ORGANISMOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
Cada establecimiento educativo del estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el Rector, Consejo Directivo y consejo Académico. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, educadores y de los administradores y padres de familia, en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias. (Ley 115, art. 142, 143, 145 y art. 68 Constitución Nacional).
Cada establecimiento educativo del estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el Rector, Consejo Directivo y consejo Académico. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, educadores y de los administradores y padres de familia, en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias. (Ley 115, art. 142, 143, 145 y art. 68 Constitución Nacional).
EL RECTOR
El rector de la institución escolar tendrá las siguientes funciones (artículo 10 Ley 715 del 2001)
El rector de la institución escolar tendrá las siguientes funciones (artículo 10 Ley 715 del 2001)
- Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
- Presidir el consejo directivo y consejo académico de la institución y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
- Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y comunidad escolar
- Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución
- Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las comunidades educativas.
- Organizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación Distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
- Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
- Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
- Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con la norma sobre la materia.
- Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo
- Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
- Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación
- Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos
- Responder por la calidad de prestación del servicio en su institución
- Rendir un informe al consejo directivo de la institución educativa al menos cada seis meses
- Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente Ley
- Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga académica de cada uno de ellos.
- Establecer canal de comunicación entre los diferentes organismos de la comunidad educativa
- Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico
- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia
- Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional
- Promover actividades de beneficio social que vinculen el establecimiento con la comunidad local
- Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio publico educativo.
- Las demás funciones que le asigne el gobernador, el alcalde o el área de educación para la correcta prestación del servicio educativo.
EL CONSEJO DIRECTIVO
Es el organismo máximo encargado de tomar decisiones en las directrices del establecimiento educativo y responsable del buen funcionamiento de los procesos educativos y estará integrado por:
Es el organismo máximo encargado de tomar decisiones en las directrices del establecimiento educativo y responsable del buen funcionamiento de los procesos educativos y estará integrado por:
- El Rector, del establecimiento educativo, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
- Dos representantes del personal docente, elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
- Dos representantes de los padres de familia elegidos por la junta directiva de la asociación de padres de familia
- Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución
- Un representante de los exalumnos elegido por el consejo directivo, de terna presentada por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente el cargo de representante de los estudiantes.
- Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades locales que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo, el representante será escogido por el consejo directivo, de los candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. En los colegios de la Policía Nacional este cargo será ocupado por el subcomandante administrativo del departamento.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Tomar decisiones que afectan el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentan entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel educativo.
- Adoptar el manual de convivencia y reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunos de sus miembros se sienta lesionado.
- Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el Rector (a).
- Participar en la planeación y evaluación del P.E.I. del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.
- Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos y docentes y personal administrativo de la institución.
- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
- Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.
- Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes
- Reglamentar los procesos electorales previstos en la legislación vigente
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados tales como derechos académicos y similares.
- Darse su propio reglamento.
CONSEJO ACADÉMICO
Es el encargado de participar en la orientación pedagógica generando políticas de mejoramiento de la calidad educativa, será convocado y presidido por el Rector (ra) .
El Consejo Académico estará conformado por:
Es el encargado de participar en la orientación pedagógica generando políticas de mejoramiento de la calidad educativa, será convocado y presidido por el Rector (ra) .
El Consejo Académico estará conformado por:
- El Rector(a) quien lo preside.
- El Coordinador Académico
- Un docente por cada área del bachillerato
- Un docente por cada grado de primaria
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del PEI.
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
- Participar en la evaluación institucional anual
- Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación
- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.